1-Establece el procedimiento para la legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, por afectados en eventos climatológicos y que no poseen documentación legal, en Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
2-Los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular mediante acuerdo aprueban la legalización de cada caso.
3-El proceso de legalización a los afectados tiene un término, contado a partir de la entrada en vigor de la presente por provincias de:
- a) un (1) año: Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
- b) dos (2) años: Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba,
- 4. Las direcciones municipales de la Vivienda y Planificación Física son los responsables de tramitar los expedientes.