Se aplicará en todas las inspecciones de precios al comercio mayorista y en cuantas comprobaciones, verificaciones y fiscalizaciones sea necesario realizar en esta materia, en los OACE, Delegaciones, Empresas, Uniones de Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que ejerzan el comercio mayorista de bienes y servicios, ya sean de carácter privadas, estatal o cualquier otro tipo de asociación económica, así como otras personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad mayorista.
Abarca la información relacionada con las actividades que intervienen en el proceso de Inspección a la Formación y Aplicación de los Precios y Tarifas Mayoristas agrupadas de la siguiente forma:
- Actividades Preparatorias
- Inicio de la ejecución de la Inspección Mayorista
- Comprobación en la formación de los precios
- Comprobación en la aplicación de los precios
- Detección de las violaciones o infracciones para la aplicación de las contravenciones de los precios mayoristas
- Elaboración y entrega de las conclusiones
- Imposición de multas
- Sobre el contenido del informe de inspección
- Impugnación de los resultados de la inspección
- Recontrol de las unidades inspeccionadas
- Conclusión de la inspección
- Archivo de los expedientes de la inspección
