Se aplicará en todas las inspecciones de precios al comercio mayorista y en cuantas comprobaciones, verificaciones y fiscalizaciones sea necesario realizar  en esta materia, en los OACE, Delegaciones, Empresas, Uniones de Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que ejerzan el comercio mayorista de bienes y servicios, ya sean de carácter privadas, estatal o cualquier otro tipo de asociación económica, así como otras personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad mayorista.

Abarca la información relacionada con las actividades que intervienen en el proceso de Inspección a la Formación y Aplicación de los Precios y Tarifas  Mayoristas agrupadas de la siguiente forma:

  • Actividades Preparatorias
  • Inicio de la ejecución de la Inspección Mayorista
  • Comprobación en la formación de los precios
  • Comprobación en la aplicación de los precios
  • Detección de las violaciones o infracciones para la aplicación de las contravenciones de los precios mayoristas
  • Elaboración y entrega de las conclusiones
  • Imposición de multas
  • Sobre el contenido del informe de inspección
  • Impugnación de los resultados de la inspección
  • Recontrol de las unidades inspeccionadas
  • Conclusión de la inspección
  • Archivo de los expedientes de la inspección