Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.
El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.
Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.
El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.
RIESGOS CUBIERTOS:
A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
E) Asistencia:
La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.
Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:
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OPCION |
COBERTURAS |
LÍMITES MÁXIMOS |
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A ( Tradicional) |
Gastos médicos |
$ 10,000.00 |
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Repatriación y/o transporte |
$ 10,000.00 |
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Responsabilidad Civil |
$ 10,000.00 |
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Anticipo de Fianza |
$ 5,000.00 |
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Asistencia |
$ 1,000.00 |
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2,00 CUC POR DÍA |
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C ( Visa Shengen) |
Gastos médicos |
$ 7,000.00 |
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Repatriación |
$ 5,000.00 |
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Responsabilidad Civil |
$15,000.00 |
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Asistencia |
$ 1,000.00 |
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2,50 CUC POR DÍA |
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Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son:
B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente
La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.
Se establece el pago de una sobreprima de 2.CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.
El viajero puede adquirir un seguro de ese tipo en su país de origen, previo al viaje, o puede adquirirlo al arribo a Cuba, en el punto de entrada al país. En este último caso (compra en Cuba, al arribo), las opciones que tendrá el viajero son:
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OPCION |
COBERTURAS |
LÍMITES MÁXIMOS |
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A |
Gastos médicos |
$ 10,000.00 |
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Repatriación y/o transporte |
$ 10,000.00 |
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Responsabilidad Civil |
$ 10,000.00 |
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Anticipo de Fianza |
$ 5,000.00 |
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Asistencia |
$ 1,000.00 |
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2,50 CUC POR DÍA |
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B |
Gastos médicos |
$ 25,000.00 |
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Repatriación y/o transporte |
$ 5,000.00 |
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3,00 CUC POR DÍA |
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