Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.

Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.

CULTIVO

% de indemnización

CULTIVO

% de indemnización

Tabaco tapado

-

Tabaco sol

65

Café

65

Cacao

70

Siembra de caña

-

Cultivos de Caña

60

Arroz

60

Granos

60

Plátano fruta y vianda

70

Yuca

80

Malanga y ñame

80

Boniato

65

Papa

65

Hortalizas

65

Melón

60

Tomate

65

Ajo

65

Cebolla

65

Pimiento

65

Cultivos protegidos

70

Cítricos

70

Frutales

70

Semillero

-

Viveros

-

Forestales

-

Organopónico

80

Cultivo temporal de flores

65

Fomento plátano

-

Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo el siniestro, o la producción dejada de obtener, valorada al costo de la inversión.
 
Los valores que se aseguran cuando el objeto de un cultivo es la inversión estarán en dependencia de los gastos reales por concepto de labores directas que se realizan al cultivo según la ficha de costos por unidad de área (Ha), por lo que conociendo el área asegurada sencillamente se multiplica esta por el valor de cada labor por unidad de área y se obtiene el valor asegurado por labor, se suman los valores de todas las labores y obtenemos el valor asegurado total. Solo se trata de las labores directas que se le realizan al cultivo y no todas las labores incluidas en las fichas de costos.
 
Se indemnizará el 90 % de la pérdida, valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia, reflejada en el acta de inspección y tasación, exceptuando el caso de tabaco tapado en el cual se indemniza el 100%, y en el caso de semilleros, forestales y organopónico en los cuales se indemniza el 80%.