Para los trámites que se realizan en el Registro de Vehículos se deben presentar los siguientes documentos:
Personas Naturales: Vehículo en buen estado técnico y limpio, carne de identidad, circulación del vehículo, en caso de existir escritura de poder especial o su apoderamiento, el apoderado con todos los documentos exigidos.
Personas Jurídicas: todos los documentos del vehículo a tramitar, credencial del representante, circulación de vehículo y este en buen estado técnico y limpio.
Trámites que se realizan:
1. Traspaso: $ 60.00 MN Se deben presentar todos los documentos de la notaria, más el pago del banco.
2. Cambio de nombre de entidad: $ 5.00 MN. Para las entidades jurídicas, las resoluciones emitidas por el organismo superior.
3. Cambio de color: $ 10.00 MN. El vehículo correctamente pintado y sin aditamentos excesivos (banderas, letreros u otros objetos visibles).
4. Grabación de motor o carrocería: $ 20.00 MN. En las entidades jurídicas cuando es por chapistería se presentara un documento emitido por la institución que realizó el trabajo, firmado por los directivos del mismo, en el caso de que sea adquirido sin numeración, la factura deberá especificar que no posee número. En el sector particular, se le grabará número de motor o carrocería al que colegiado por los inspectores y jefes se apruebe su grabación.
5. Cambio de combustible: $ 20.00 MN. Este se realiza cuando los vehículos realizan cambio de motor y combustible en el Sector estatal y particular, se confeccionan expedientes en transporte, presentado el documento del FICAV.
6. Cambio de modelo: $ 20.00 MN. Este trámite es cuando los vehículos continúan con la misma marca, se debe presentar para ambos sectores los factores correspondientes.
7. Cambio de marca: $ 20.00 MN. En el sector jurídico se presentara las facturas correspondientes.
8. Cambio de carrocería: $ 20.00 MN. En el sector jurídico se presentaran las facturas y documentos de la empresa correspondientes.
9. Cambio de clase/ tipo: $ 10.00 MN. Para ambos sectores documentos expedidos por transporte.
10. Cambio de tonelaje: $ 20.00 MN. Para ambos sectores documentos expedidos por transporte.
11. Inscripción Inicial: $ 40.00 MN. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos oficiales (factura de compra).
12. Cambio de licencia: $ 40.00 MN. Se realiza cuando se efectúa cambios en cualquier dato del vehículo.
13. Cambio de chapa: $ 40.00 MN. Se realiza cuando se requiera para ambos sectores.
14. Duplicado de licencia de circulación: $ 80.00 MN. Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.
15. Duplicado de chapa: $ 80.00 MN. Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.
16. Cambio de motor: $ 10.00 MN. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos expedidos por transporte o facturas cuando es la misma marca y combustible. Se exigirá para ambos sectores el documento del FICAV.
17. Reinscripción: $ 10.00 MN. Para ambos sectores
18. Re inspección: $ 5.00 MN. Para ambos sectores.
19. Certifico: $ 5.00 MN. Se solicitara a los funcionarios de archivos personalmente presentando la documentación exigida para ambos sectores.
20. Cambio de pegatina: $ 5.00 MN. Se realiza a ambos sectores cuando está este vencida o deteriorada.
21. Baja del vehículo: $ 5.00 MN. Este se realizara para el sector estatal presentando todos los documentos aprobados por el organismo superior de la entidad. Para las personas naturales por el seguro o voluntariamente.
22. Cambio de motor (fondo de giro): se realizar por el decreto 320 del 2013 entre particulares.
Impuestos tributarios en sellos por trámites en el Registro de Vehículos para ambos sectores
| Trámites | Impuestos (MN) |
| Duplicado de licencia de circulación | $ 80.00 |
| Duplicado de chapa | $ 80.00 |
| Traspaso | $ 60.00 |
| Inscripción Inicial | $ 40.00 |
| Cambio de licencia | $ 40.00 |
| Cambio de chapa | $ 40.00 |
| Grabación de motor o carrocería | $ 20.00 |
| Cambio de combustible | $ 20.00 |
| Cambio de modelo | $ 20.00 |
| Cambio de marca | $ 20.00 |
| Cambio de carrocería | $ 20.00 |
| Cambio de tonelaje | $ 20.00 |
| Cambio de color | $ 10.00 |
| Cambio de clase/ tipo | $ 10.00 |
| Cambio de motor | $ 10.00 |
| Reinscripción | $ 10.00 |
| Cambio de nombre de entidad | $ 5.00 |
| Re inspección | $ 5.00 |
| Certifico | $ 5.00 |
| Cambio de pegatina | $ 5.00 |
| Baja del vehículo | $ 5.00 |
Descripción del trámite: El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.
Documentos a presentar: Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento, Carné de Identidad y Pasaporte, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos. Presentar fotocopia de la Licencia de Conducción.
Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.
Descripción del trámite:
El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.
El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos
El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.
Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:
1- Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia; y
2- No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.
Tiempo de duración aproximado:
Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.
Notas:
En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.
Descripción del trámite: El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional.
Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.
Documentos a presentar: Carné de Identidad, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos, Licencia de Conducción Especial Militar, Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.