El servicio de mensajería de Farmacia está destinado a facilitar la accesibilidad a los medicamentos de aquellos grupos de pacientes que por su situación social, condiciones físicas y/o estado de salud presentan dificultades para acudir a la farmacia (impedidos físicos, mujeres embarazadas, ancianos, etc. ). La Farmacia que preste este servicio en coordinación con las áreas de salud llevará un registro de todas las personas que sean acreedoras y demanden el servicio al igual que registrarán diariamente los servicios que se prestan.

El Servicio de Mensajería es absolutamente gratuito, sólo se cobrará el importe de los medicamentos a su precio oficial.

Son aquellas unidades que no tienen requerimientos asistenciales adicionales pero que juegan un papel primordial en la accesibilidad de los medicamentos a la población pues garantizan la cobertura farmacéutica a la mayoría de la atención primaria de salud.

Dispondrá de los medicamentos definidos  en el Cuadro Básico de Medicamentos para este tipo de unidad.

La existencia de dispensario y otros servicios así como el horario de trabajo estará en dependencia de las particularidades de cada localidad.

Son aquellas unidades de Farmacia que se vinculan directamente a los policlínicos,  por lo que responderán tanto a los servicios asistenciales que éstos prestan, como a la asistencia médica comunitaria de la localidad donde está enclavada.

Dispondrán de los medicamentos establecidos por el Cuadro Básico de Medicamentos para este tipo de unidad que incluyen, entre otros, los medicamentos controlados por tarjeta, las drogas estupefacientes y sicotrópicos y demás sustancias de efecto semejante.

Su horario de servicio es de 24 horas y en dependencia de  las características de cada territorio se procurará que dispongan de dispensario y mensajería.

Son aquellas unidades de Farmacia que se vinculan con  Hospitales e Institutos  de Salud para cubrir las necesidades de medicamentos a pacientes con seguimiento por dichas instituciones o aquellos que son atendidos en el cuerpo de guardia o en las consultas especializadas.

Dispondrá, además de los medicamentos definidos por el Cuadro Básico para Farmacias Comunitarias Normales, los medicamentos requeridos por las especialidades que se brindan en los Hospitales e Institutos vinculados los que  serán  definidos por el Comité Farmacoterapéutico respectivo y aprobados por la Dirección Provincial de Salud.

En dependencia de los requerimientos  de la institución o del área donde esté enclavada podrán tener horario permanente, especial o normal.

Constituye la unidad rectora desde el punto de vista técnico-metodológico  y asistencial de la red de Farmacias Comunitarias de su territorio. Podrá disponer de todos los medicamentos aprobados en el Cuadro Básico para uso ambulatorio incluyendo medicamentos controlados por tarjeta, medicamentos destinados a ingreso domiciliario, estupefacientes y sicotrópicos, otro stock específico definidos por el Programa Nacional de Medicamentos así como medicamentos de producción local – dispensarial (formulaciones oficinales, magistrales y fito y apifármacos).

En la FPM también  se ubicarán un grupo de medicamentos y otros insumos médicos que por las particularidades que requieren en su control así como la utilización en patologías poco comunes no se distribuirán al resto de las Farmacias Comunitarias. Igualmente dispondrán de un abastecimiento adicional de productos controlados por tarjeta equivalente al 10% de las necesidades previstas de estos medicamentos en el municipio con el objetivo de cubrir déficit, nuevas inscripciones o traslados.

Las FPM han de desarrollar un papel relevante desde el punto de vista de Atención Farmacéutica, Investigación e Información Científico-Técnica, Docencia y Gerencia de los Servicios Farmacéuticos disponiendo de una estructura adecuada para esas funciones.

Las FPM laboran con carácter permanente y deben disponer de dispensario y servicios de mensajería.