En los casos de entrega gratuita de medicamentos por las farmacias a los acogidos al servicio de Asistencia Social, se requiere para despacharlos que  la receta que los ampara posea de forma bien legible el cuño de la unidad emisora que se responsabiliza con su pago, el cuño correspondiente de “Servicio Social” y la firma del personal autorizado.

El  técnico o dependiente debe utilizar el talonario destinado para la Asistencia Social y emitir  el modelo 17-09 “Comprobante de Venta”  donde además de llenar los espacios usuales, marcará con una equis (x) en el escaque de Entrega Gratuita.

Cuando no haya existencia del medicamento en la farmacia que le corresponde a la unidad asistencial que emitió la receta, se seguirán las orientaciones que al respecto dicte la empresa.
El servicio de mensajería de Farmacia está destinado a facilitar la accesibilidad a los medicamentos de aquellos grupos de pacientes que por su situación social, condiciones físicas y/o estado de salud presentan dificultades para acudir a la farmacia (impedidos físicos, mujeres embarazadas, ancianos, etc. ). La Farmacia que preste este servicio en coordinación con las áreas de salud llevará un registro de todas las personas que sean acreedoras y demanden el servicio al igual que registrarán diariamente los servicios que se prestan.

El Servicio de Mensajería es absolutamente gratuito, sólo se cobrará el importe de los medicamentos a su precio oficial.

Son aquellas unidades de Farmacia que se vinculan con  Hospitales e Institutos  de Salud para cubrir las necesidades de medicamentos a pacientes con seguimiento por dichas instituciones o aquellos que son atendidos en el cuerpo de guardia o en las consultas especializadas.

Dispondrá, además de los medicamentos definidos por el Cuadro Básico para Farmacias Comunitarias Normales, los medicamentos requeridos por las especialidades que se brindan en los Hospitales e Institutos vinculados los que  serán  definidos por el Comité Farmacoterapéutico respectivo y aprobados por la Dirección Provincial de Salud.

En dependencia de los requerimientos  de la institución o del área donde esté enclavada podrán tener horario permanente, especial o normal.

Son aquellas unidades que no tienen requerimientos asistenciales adicionales pero que juegan un papel primordial en la accesibilidad de los medicamentos a la población pues garantizan la cobertura farmacéutica a la mayoría de la atención primaria de salud.

Dispondrá de los medicamentos definidos  en el Cuadro Básico de Medicamentos para este tipo de unidad.

La existencia de dispensario y otros servicios así como el horario de trabajo estará en dependencia de las particularidades de cada localidad.

Son aquellas unidades de Farmacia que se vinculan directamente a los policlínicos,  por lo que responderán tanto a los servicios asistenciales que éstos prestan, como a la asistencia médica comunitaria de la localidad donde está enclavada.

Dispondrán de los medicamentos establecidos por el Cuadro Básico de Medicamentos para este tipo de unidad que incluyen, entre otros, los medicamentos controlados por tarjeta, las drogas estupefacientes y sicotrópicos y demás sustancias de efecto semejante.

Su horario de servicio es de 24 horas y en dependencia de  las características de cada territorio se procurará que dispongan de dispensario y mensajería.