Constituye la unidad rectora desde el punto de vista técnico-metodológico  y asistencial de la red de Farmacias Comunitarias de su territorio. Podrá disponer de todos los medicamentos aprobados en el Cuadro Básico para uso ambulatorio incluyendo medicamentos controlados por tarjeta, medicamentos destinados a ingreso domiciliario, estupefacientes y sicotrópicos, otro stock específico definidos por el Programa Nacional de Medicamentos así como medicamentos de producción local – dispensarial (formulaciones oficinales, magistrales y fito y apifármacos).

En la FPM también  se ubicarán un grupo de medicamentos y otros insumos médicos que por las particularidades que requieren en su control así como la utilización en patologías poco comunes no se distribuirán al resto de las Farmacias Comunitarias. Igualmente dispondrán de un abastecimiento adicional de productos controlados por tarjeta equivalente al 10% de las necesidades previstas de estos medicamentos en el municipio con el objetivo de cubrir déficit, nuevas inscripciones o traslados.

Las FPM han de desarrollar un papel relevante desde el punto de vista de Atención Farmacéutica, Investigación e Información Científico-Técnica, Docencia y Gerencia de los Servicios Farmacéuticos disponiendo de una estructura adecuada para esas funciones.

Las FPM laboran con carácter permanente y deben disponer de dispensario y servicios de mensajería.

La Farmacia Comunitaria es la unidad   del Sistema  Nacional de Salud dedicada a la planificación, selección, adquisición, almacenamiento producción, distribución, dispensación, control, y provisión de información sobre medicamentos, productos farmacéuticos,  y otros insumos y materiales destinados a la salud de la población.

Además es responsable de la prestación de la atención farmacéutica a la comunidad. Su objetivo esencial es garantizar la disponibilidad  de medicamentos de comprobada eficacia, seguridad y calidad contribuyendo al uso racional de los mismos  mediante acciones concretas de Farmacodivulgación, Farmacovigilancia y Farmacia Clínica.

La farmacia debe ser dirigida por un personal graduado de Farmacia con calificación profesional o media, cuando no se pueda disponer del primero.

Existen diferentes modos de clasificar las farmacias comunitarias de nuestro Sistema de Salud en correspondencia con el indicador que se valore (Nivel de Atención, horario, ubicación geográfica).

 De acuerdo con los horarios de venta de las farmacias se clasifican en:

  • Turno normal
  • Turno especial
  • Turno permanente (se incluye la F.P.M)

Farmacia de turno normal

Son las que permanecen abiertas en días laborables, usualmente de lunes a sábados de 8:00 a m  a 6:00 p m.

Farmacias de turno especial

Son las que permanecen abiertas de lunes a sábado por 12 o más horas de servicio, generalmente de 8: 00  a.m.  a 10:00  p.m.

Farmacias de turno permanente

Son las que brindan servicios todos los días, incluyendo domingos y días feriados, durante las 24 horas.

Aunque de manera general estos son los horarios más extendidos en la red,  podrán ajustar los turnos y horarios de trabajo en función de los requerimientos del servicio y las necesidades asistenciales, conforme a la legislación laboral vigente.

En correspondencia con los servicios y grado de atención que brindan así como a las unidades de salud vinculadas a ellas y el nivel de distribución de medicamentos que tengan, las Farmacias se clasifican en:

  • Farmacia Principal Municipal (F.P.M.)
  • Farmacia Comunitaria Especial de Area (F.E.A).
  • Farmacia Comunitaria Atención Hospitalaria (F.C.H.).
  • Farmacia Comunitaria Normal (F.C.N).
  • Alcanzar el máximo beneficio posible de la medicación
  • Lograr la disponibilidad de los medicamentos
  • Disminución de los costos por consumo de medicamentos

Promover el uso racional de los medicamentos.