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  • Inscripción en el Registro de Contribuyentes
  • Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
  • No adeudos fiscales
  • Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social
  • Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
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  • Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
  • Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
  • Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
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Se presentan:

  • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única
  • El documento mediante el cual los organismos rectores que autorizan el trabajo por cuenta propia: Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), Unidad Estatal de Transporte (UET) y otros, aprueban las suspensiones temporales del ejercicio de la actividad.

Si el documento no es presentado no se hace efectiva la exoneración, las obligaciones tributarias continúan activas y el contribuyente se convierte en deudor.

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La persona natural (ciudadano) debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA

La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documentoacreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
  • INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Ambos tipos de contribuyentes deben presentar:

  • Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Moneda en que se pagan los sellos

Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

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  • Se realiza cuando ocurren cambios que modifican los datos en el Registro de Contribuyentes: traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, local, de representante legal, u otros. El contribuyente debe informarlo, en un término de (30) días naturales. Para este trámite se presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).
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