El documento mediante el cual los organismos rectores que autorizan el trabajo por cuenta propia: Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), Unidad Estatal de Transporte (UET) y otros, aprueban las suspensiones temporales del ejercicio de la actividad.
Si el documento no es presentado no se hace efectiva la exoneración, las obligaciones tributarias continúan activas y el contribuyente se convierte en deudor.
Se realiza cuando ocurren cambios que modifican los datos en el Registro de Contribuyentes: traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, local, de representante legal, u otros. El contribuyente debe informarlo, en un término de (30) días naturales. Para este trámite se presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).
Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social
INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA
La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:
Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documentoacreditativo de su constitución.
Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Ambos tipos de contribuyentes deben presentar:
Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.
INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Moneda en que se pagan los sellos
Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.