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En las sucursales bancarias presentan-do los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) correspondiente al año que se liquida o el CR-09 y el RC-05 (Identificación Única) que posee el código de barras mediante el cual se registra el pago. También usted puede pagar por Tele-banca o por Cajero automático.
Utilice la DJ-08 excel. Una aplicación informática creada.
Antes de depositarla asegúrese llenar 2 modelos o imprimirlos (si utiliza la DJ-08 Excel), evite borrones y tachaduras, y compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, estén ubicados en los lugares adecuados, compruebe la presencia de su firma y la fecha. Si la DJ no cumple con estos requisitos será rechazada.
Recuerde, una DJ va al buzón y con la otra se queda usted y debe conservarla por un período de 5 años, junto con los documentos que la respaldan.
Todo el DJ se presentan en las oficinas municipales de la Administración Tributaria. La presentación puede hacerse mediante el buzón habilitado a estos efectos, por correo certificado o personalmente. Si su DJ da a pagar la presenta en nuestras oficinas y efectúa su pago en el banco.
Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos para las personas naturalesy de hasta dos mil 2 000 pesos para las personas jurídicas; según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).
El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.
Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.
Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.
Los trabajadores por cuenta propia que tienen en su vector fiscal la obligación de realizar la liquidación adicional de este impuesto, las personas naturales que laboran en entidades extranjeras y reciben gratificaciones, los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, los comunicadores sociales, diseña-dores y periodistas obligados, así como otras personas naturales que generen ingresos gravados por el tributo y estén obligadas a declarar.
El plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) se extiende desde enero hasta el 30 de abril.