Entérate:
- 27 de noviembre 2 Festival de creativos
- Convocan a Taller de Fotografía en el Diseño Gráfico... Participa!
- Gaceta Oficial publica nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia
- Plazas en convocatoria en la Empresa pesquera
- Disminuye accidentalidad en Cuba, factor humano persiste como principal causa
- Inicia habilitación de tarjetas magnéticas en monedas libremente convertibles
- Comenzará este año proceso de inscripción general de los ciclomotores
- Servicios del BPA en Guantánamo estimulan producción de alimentos
- Banco Popular de Ahorro ofrece servicio de banca telefónica
- En la red de redes sitio web oficial del Ministerio del Interior
Para solicitar la inscripción de un inmueble estatal debe presentar un expediente con los siguientes documentos:
-
Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
-
Certifico del Registro de Patrimonio.
-
Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
-
Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
-
Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
-
Otros documentos que tenga el expediente.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
ALGUNAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE NOS POSIBILITAN EL TRABAJO REGISTRAL
- Resolución número 114/2007.
- Resolución número 226/2012.
- Resolución número 188/2003.
- Decreto Ley número 196/1935.
- Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
- Ley Hipotecaria, entre otras.
Resolución No 114/09.
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
- Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
- Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
- A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
- Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
- Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
- Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
- Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
- Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
- Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio