El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.
Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial 15.00
En horas no laborables se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial 25.00
El cobro del servicio notarial se efectuará al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción de los Matrimonios, divorcios y modificación de convenciones
dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;
emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;
asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
aplicar la tarifa notarial vigente;
informar de su gestión a la autoridad superior competente;
cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan
Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda
Cesión de participación
Liquidación o Constitución de copropiedad
Acciones Contructivas
- Descripción de obra nueva
- Ampliación de vivienda
- Rehabiltación de vivienda
- Remodelación de vivienda
- Reposición de vivienda
- División o Unificación de viviendas
Actualización de títulos de propiedad de viviendas
Divorcio
Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes
Escritura de modificación de convenciones
Autorización para contraer matrimonio de menores de edad
Matrimonio
Escrituras de autorización
Poder
Testamento
Préstamo
Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
Cesión de derechos hereditarios
Acta de Declaratoria de Herederos
Actas de Protocolización
Actas de Subsanación de error u omisión
Acta de Notoriedad
Acta de Presencia,
Declaración Jurada
Habilitación de libros
Autenticación de firmas
Cotejo de documentos
Expedición de copias autorizadas
1. Donación de Viviendas
Documentos a presentar:
Donante:
Carné de identidad
Título de propiedad del inmueble
Certificación de Dominio
Donatario:
Carné de identidad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 35.00 MN
Término: hasta 10 días
En el caso de que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad deberán aportar las Certificaciones de Nacimiento que demuestren el parentesco sino están inscriptos en el Registro del Estado Civil de Guantánamo.
2. Compraventa de Viviendas
Documentos a presentar:
Vendedor:
Carné de identidad
Título de propiedad del inmueble
Certificación de Dominio
Comprador
Carné de identidad
Cheque de gerencia
3 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 35.00 MN
Término: hasta 10 días
3. Donación de vehículo de motor
Documentos a presentar:
Donante:
Carné de identidad
Título de propiedad del vehículo
Certificación expedida por el Registro de Vehículos
Donatario:
Carné de identidad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 20.00 MN
Término: hasta 7 días
4. Compraventa de vehículo de motor
Documentos a presentar:
Vendedor:
Carné de identidad
Título de propiedad del vehículo
Certificación expedida por el Registro de Vehículos
Comprador:
Carné de identidad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 20.00 MN
Término: hasta 7 días
5. Descripción de obra nueva
Documentos a presentar:
Resolución de DPS, Cesión de Uso de Azotea o Título de Propiedad del Terreno
Certificación de Habitable
Certificación de Numeración de edificaciones
Carné de identidad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 50.00 MN
Término: hasta 7 días
6. Matrimonio
Documentos a presentar:
Carnés de identidad de ambos contrayentes
Certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes sino son solteros
Certificado médico de la contrayente divorciada ante de los 300 días
1 sello de $ 5.00 pesos MN
$ 25.00 MN
Término: hasta 3 días o según acuerdo de las partes
7. Divorcio notarial
Documentos a presentar:
Carnés de identidad
Certificación de Matrimonio
Certificaciones de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio menores de edad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 80.00 MN
Término: hasta 10 días
8. Escrituras de autorización para menores de edad
Documentos a presentar:
Carné de identidad
Tarjeta de menor
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 30.00 MN
Término: hasta 2 días
9. Poder
Documentos a presentar:
Carné de identidad
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 15.00 MN
Término: atendiendo a su complejidad hasta 5 días
10. Testamento
Carné de identidad
Datos de los herederos o legatarios
2 testigos mayores de edad no familiares
2 sellos de $ 5.00 pesos MN
$ 50.00 MN
Término: hasta 2 días, cuando sea complejo o fuera de la sede notarial hasta 5 días
Trámites, tarifas y términos
Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
Tarifa: $ 45.00 MN
Término: hasta 15 días
Cesión de derechos hereditarios
Tarifa: $ 20.00 MN
Término: hasta 2 días
Permutas de viviendas
Tarifa: $ 50.00 MN(se cobrará por c/u objeto de la permuta)
Término: hasta 7 días
Acta de Notoriedad
Tarifa: $ 20.00 MN
Término: hasta 7 días
Declaración Jurada
Tarifa: $15.00 MN
Término: hasta 2 días
Cotejo de documentos
Tarifa: $ 10.00 MN
Término: el propio día
Expedición de copias autorizadas
Tarifa: (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 5.00 MN
Término: hasta 10 días
Al momento de la autorización de los documentos notariales protocolizables, se entregará de oficio una copia a cada parte interesada o compareciente.
Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, y son las que circulan en el tráfico jurídico.
Los documentos notariales son parte de la memoria de una nación.
El Notario es imparcial, solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, cuando existe plena conformidad entre las partes o comparecientes del acto que se trate. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.
En ningún caso el Notario admite la participación de terceros en la presentación de los documentos, excepto cuando se acredite la representación o se demuestre la licencia de gestor de permutas.