- Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
- Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
- Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
- Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
- Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
- Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
- Autorizar la formalización de matrimonio.
- Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
- Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
- Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
- Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.
Entérate:
- 27 de noviembre 2 Festival de creativos
- Convocan a Taller de Fotografía en el Diseño Gráfico... Participa!
- Gaceta Oficial publica nuevas normas jurídicas para el trabajo por cuenta propia
- Plazas en convocatoria en la Empresa pesquera
- Disminuye accidentalidad en Cuba, factor humano persiste como principal causa
- Inicia habilitación de tarjetas magnéticas en monedas libremente convertibles
- Comenzará este año proceso de inscripción general de los ciclomotores
- Servicios del BPA en Guantánamo estimulan producción de alimentos
- Banco Popular de Ahorro ofrece servicio de banca telefónica
- En la red de redes sitio web oficial del Ministerio del Interior
