Matrimonio: unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
Requisitos para contraer matrimonio:
Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos. Además, la presentación de certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes y la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico si se haya o no en estado de gestación.
Consentimiento: la voluntad manifestada por los contrayentes.
Declaración Jurada: la efectúan los contrayentes ante el funcionario autorizante, con la advertencia expresa de que faltar a la verdad en lo declarado incurrirá en el delito de perjurio y en su caso además el de bigamia o matrimonio ilegal (modelo PM-07).
(Artículo 2 del C.F. y Artículo 61 de la Ley de Registro Civil)
Prohibiciones para contraer matrimonio:
Los que carecieren de capacidad mental para otorgar su consentimiento.
Los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.
Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.
Los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo.
El adoptante y el adoptado.
El tutor y el tutelado.
Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Documentos a presentar para la formalización de matrimonio
Carne de identidad de ambos contrayentes
2 Testigos
Certificaciones que demuestren el estado conyugal (excepto cuando sean solteros)
Divorciado: Certificación de divorcio
En el caso de que la contrayente sea divorciada antes de los 300 dias debe aportar Certificación médica que acredite si está o no en estado de gestación.
El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social:
1- Inicio y fin de la personalidad
2- Identidad de la persona.
El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil
Los hechos o actos que constituyan o afecten el estado civil de las personas, y los documentos en que consten, para que tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse previamente en el Registro del Estado Civil.
Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
Autorizar la formalización de matrimonio.
Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.