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- Escrito de solicitud.
- Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
- Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
- Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
- Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
a) Nacimiento hasta 2 días
b) matrimonio y defunción 1 día
c) notas marginales hasta 3 días
2- Notificaciones a registros y tribunales:
a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
3- Expedientes de:
a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
5- Otros actos:
a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
d) Tomar declaraciones hasta 2 días
6- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días
d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
7- Búsqueda:
- El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.
- Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 del reglamento.
- Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registral donde resida la persona interesada o se encuentre inscripto su nacimiento.
- Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
- Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
- Para cambiar (…) el o los apellidos de un hijo menor de 18 años de edad, se requerirá que uno o ambos padres prueben haberlo hecho antes en los suyos respectivamente, por el o los apellidos que soliciten para el menor.
- La persona interesada mayor de edad tendrá que acompañar al escrito de solicitud los documentos siguientes:
- Certificación de su nacimiento.
- Certificación de sus antecedentes penales.
- Certificación de su matrimonio.
- Certificación del nacimiento de sus hijos.
- Declaración jurada ante notario.
- Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
-
Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la OR.
-
La pérdida de la patria potestad del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal.
-
La autorización legalizada ente notario público, si el otro padre se encuentra temporalmente ausente del país.
Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:
La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:
- Ocurra la defunción;
- Sea encontrado el cadáver;
- Se practique la necropsia;
- Se inhume o creme el cadáver;
La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.
Inscripción de la defunción fuera de término:
La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.
El expediente contendrá:
- Escrito de solicitud;
- Certificado médico de defunción si existiere;
- Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
- La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
- Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
- Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
El expediente de subsanación de errores contendrá:
-
escrito de solicitud;
-
certificación en que conste el error a subsanar, y
-
documentos probatorios que justifiquen la pretensión del interesado.