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1-Establece el procedimiento para la legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, por afectados en eventos climatológicos y que no poseen documentación legal, en Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.

2-Los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular mediante acuerdo aprueban la legalización de cada caso.

3-El proceso de legalización a los afectados tiene un término, contado a partir de la entrada en vigor de la presente por provincias de:

  1. a) un (1) año: Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
  2. b) dos (2) años: Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba,
  3. 4.   Las direcciones municipales de la Vivienda y Planificación Física son los responsables de tramitar los expedientes.
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