El registrador tendrá los deberes, atribuciones y funciones siguientes

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  • Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
  • Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
  • Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
  • Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
  • Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
  • Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
  • Autorizar la formalización de matrimonio.
  • Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
  • Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.
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