La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término, se hará en la Oficina Registral conforme al orden que establece el artículo 44 de la ley y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente que contendrá:
- Escrito de solicitud.
- Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
- Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
- Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
- Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
Si se tratare de la inscripción de nacimiento de una persona fallecida no será necesario exigir los requisitos previstos en los incisos c) y ch).
La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida.