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registro de ing

El Registro de Ingresos y Gastos (RIG), donde deben registrar sus operaciones económicas los trabajadores por cuenta propia (TCP), es  una herramienta confeccionada en Microsoft Excel que suma también los tributos del mes y están disponible en la sección Descargas de nuestro Portal Tributario.

Este documento es el que deberá ser utilizado por todos los TCP y su elaboración en este formato que facilita el llenado y los cálculos.

El RIG contiene los datos de los ingresos, gastos y tributos que se consignan en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos personales. Mantenerlo actualizado es un deber formal de cada TCP, cuyo incumplimiento está sujeto a sanción, según lo establecido en el artículo 393 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Este documento Excel que la ONAT pone ahora a disposición de los TCP Consta de 4 hojas o páginas cuyos nombres, una vez abierto el archivo, se visualizan en la parte inferior.

 

 

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Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias de la Gaceta Oficial 78 del 2024 para los actores económicos no estatales.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)

  1. ¿Cuál es la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo, esta modificación amplía el plazo, alineándose con lo estipulado en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”.

  1. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?

R/Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, se descuentan como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social (20%).

De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

  1. ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?

R/Sí, el Decreto Ley establece que los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

  1. ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, tanto a las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas, como los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen.

La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Si necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos

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tcp2

 

 

 

Sobre el cálculo del tributo: 0610322 - Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por Personas Naturales (PN).

El Trabajador por Cuenta Propia (TCP) que contrate fuerza de trabajo, queda obligado al pago de este Impuesto.

La base imponible del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo lo constituye el monto total de las remuneraciones pagadas al trabajador contratado.

El tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se corresponde al cinco por ciento (5 %) del total de las remuneraciones pagadas durante el trimestre. Se paga dentro de los primeros veinte (20) días naturales vencido el trimestre en que se devenguen las remuneraciones.

Los trimestres se conforman.

Primer trimestre: enero- febrero-marzo.

Segundo trimestre: abril- mayo-junio.

Tercer trimestre: julio-agosto-septiembre.

Cuarto trimestre: octubre-noviembre-diciembre.

Ejemplos para la provincia Guantánamo, en este momento:

*Ejemplo 1. Ingresos mensuales de 2000 pesos. Este es un ingreso inferior al salario medio provincial/2023 (3917 CUP).

Debe pagar el TCP: el impuesto mínimo de 195.85 CUP por cada mes. En el trimestre 587.55 CUP.

*Ejemplo 2. Ingresos mensuales de 5000 pesos. Este es un ingreso superior al salario medio/2023 (3917CUP).

Debe pagar el TCP el 5 % del ingreso, es decir, un impuesto de 250 CUP mensual. En el trimestre 750 CUP.

Nota: los pagos del impuesto serían por cada trabajador contratado.

#Onat #TributaPorCuba #TributaPorTodos.

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Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias de la Gaceta Oficial 78 del 2024 para los actores económicos no estatales.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)

  1. ¿Cuál es la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo, esta modificación amplía el plazo, alineándose con lo estipulado en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”.

  1. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?

R/Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, se descuentan como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social (20%).

De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

  1. ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?

R/Sí, el Decreto Ley establece que los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

  1. ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, tanto a las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas, como los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen.

La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Si necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos

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Embarcaciones

 motores

 

 

 

 

 

La ONAT Provincia Guantánamo informa que vence el 30 de septiembre, el término voluntario para el pago del Impuesto sobre el transporte Terrestre???????????? y también el de la propiedad o posesión de Embarcaciones⛵️????. Pagan este impuesto las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de de vehículo de motor y de tracción animal.

????Hasta el 30 de septiembre es el plazo para el pago de este impuesto.

✅El código o párrafo del Transporte Terrestre es 0710622

✅El código o párrafo para Embarcaciones es 0710522

➡️Evite multas y reacargos, pague en tiempo.

➡️Si es persona natural(PN), puede pagar por Transfermóvil.

#somosonatguantánamo

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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

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