La apertura y operación de la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF) en pesos cubanos es ahora obligatoria para los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.
Asimismo, regula que los contribuyentes tienen que utilizar la CBF para realizar los pagos de: sus obligaciones tributarias, los relacionados con reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal.
Igualmente la emplearán para compras de bienes y servicios a entidades estatales que se realicen mediante instrumentos bancarios y, además, tienen que declarar su cuenta fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee hacerles pagos mediante los mencionados instrumentos o por transferencia.
La norma del MFP establece, por otro lado, que el incumplimiento de la operatoria de las CBF constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente.
En cuanto al plazo con que cuentan los artistas, comunicadores y campesinos para abrir sus CBF, la Resolución 245 instituye que disponen de 180 días (hábiles: sin contar los no laborables) o 6 meses, después de la publicación de la norma en la Gaceta Oficial de la República.
Para facilitar la implementación de la cuenta bancaria fiscal de estas figuras trabajan de conjunto el MFP, la ONAT, los ministerios de Cultura (MINCULT) y de la Agricultura (MINAG), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), el Banco Central de Cuba (BCC) y otras.
Lo dispuesto en la recientemente aprobada legislación del MFP refrenda lo normado Resolución No.111 de 2023 del BCC que además exigir lo dispuesto por el MFP, estipula que los ingresos recibidos en efectivo, deben depositarse en la CBF, “a más tardar,” el día hábil bancario siguiente a la fecha en que fueron obtenidos.
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