La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios.
Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023.
Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024.
Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual.
Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.”
A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente:
Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740.
Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual.
Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000.
Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%).
La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte.
También recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilidades tributarias.
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