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Preguntas y respuestas sobre las principales modificaciones tributarias de la Gaceta Oficial 78 del 2024 para los actores económicos no estatales.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)

  1. ¿Cuál es la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo, esta modificación amplía el plazo, alineándose con lo estipulado en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”.

  1. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?

R/Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, se descuentan como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social (20%).

De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

  1. ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?

R/Sí, el Decreto Ley establece que los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

  1. ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, tanto a las nuevas inscripciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de las normas, como los que se encuentran en disfrute de estos beneficios, a los cuales se les interrumpen.

La suspensión de los beneficios responde a la proyección del levantamiento de los incentivos fiscales para todos los actores de la economía, estatales y no estatales. Además, los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de actividades o sectores de interés.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Si necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace:  https://www.onat.gob.cu/home/contactos

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