1-Para los actos de compraventa de viviendas entre personas naturales, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último.
2-De igual forma en los actos de donación de viviendas, la base imponible está constituida por el valor referencial mínimo, excepto cuando se realicen entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los que la base imponible es el valor actualizado.
3-. El Valor Referencial de la vivienda se determina teniendo en cuenta:
- Cantidad de dormitorios.
- Tipología constructiva.
- c) Facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos.
- d) Existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.
4-Para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde, con los datos que contiene la propiedad de su vivienda.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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