Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.
Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.
La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para actividades constructivas de cualquier organismo, pistas de baile u otras instalaciones que se usen frecuentemente para actividades festivas, kioscos o puntos de venta permanentes y otras instalaciones estatales en los que aunque su utilización sea ocasional, esté definido su propietario con el cual exista contrato de servicio eléctrico.
Los servicios eventuales para el privado residencial tienen que cobrarse siempre por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej.: iglesias, trabajadores por cuenta propia, etc.
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0007 Servicios Eventuales.
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