Un incumplimiento tributario no es mas que cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.
La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Tales documentos atestiguan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos según la Ley tributaria.
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