En Enero de 1999 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, adoptó el Acuerdo No. 3435 sobre la Reorganización Local, en ella se dejó establecida las misiones de las Direcciones Administrativas de la Administración Local, en nuestro caso se expresa:
“Las Direcciones Provinciales y Municipales de Finanzas y Precios de la Administración Local, son las encargadas de ejecutar, controlar y regular la aplicación de las decisiones que se corresponden con la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno, asesorar a las respectivas Asambleas del Poder Popular y sus Consejos de la Administración, en el cumplimiento de esta política y dirigir y controlar la organización de las finanzas de su territorio y la utilización de los recursos financieros con el objetivo de incrementar la eficiencia de la economía.
Es la encargada de ejecutar de controlar y regular las aplicaciones de las decisiones que se corresponde con la política financiera y de precios del estado y del gobierno, asesoras a las respetivas asambleas del poder popular y sus consejos de la administración del estado en el cumplimiento de esta política, dirigir y controlar la organización de la finanzas de su territorio, así como la utilización de los recursos financieros con el objetivo de incrementar la eficiencias de la economía.
Somos una organización con elevado prestigio y reconocimiento social, en constante perfeccionamiento con profesionalidad y capital humano motivado que propone e implementa eficaz y eficientemente las políticas del estado en materias contables de precios, patrimonio y administración de las finanzas públicas.
Mediante la resolución No. 100/2000 de fecha 21 de julio del 2000 del presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular se dejó por constituida la Unidad Presupuestada Dirección Provincial de Finanzas y Precios, cuyas funciones y atribuciones estatales a desarrollar están en correspondencia a los intereses que en el orden específico y general se definen en su propio encargo estatal, siendo como siguen:
