Vehículos de transporte terrestre

Seguro de carácter voluntario dirigido a resarcir los daños causados a cualquier tipo de vehículo de motor, asegurable de transporte terrestre. Podrán contratarlo cualquier persona natural cubana, extranjera o sin ciudadanía, residente en el territorio nacional.
- Incendio, Rayo, Explosión y Transporte: Salvo las exclusiones, se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado, incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transportación, como consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión y Transporte.
- Choque o vuelco: Por la colisión directa y violenta con cualquier vehículo, objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento del vehículo. Entiéndase el Choque contra desniveles de la vía pública, aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla, entre otros, provocándole severos daños al mismo, generalmente en su parte inferior, de delante hacia atrás.
- Sustracciones: Por robo, hurto, apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo. Queda excluido el hurto del vehículo asegurado cuando este sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.
- Cubierta Comprensiva: Por la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves, desórdenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.
A los efectos de esta cobertura se entiende por daños a un tercero:
- Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
- Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
- Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
- Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
- Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
- Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
- Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
- Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
- No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.
- Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
- La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
- La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
- Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.
- Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
- Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
- Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.
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Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
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La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
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La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
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Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
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Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
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Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.
Se asegurarán todos los vehículos sin importar año de fabricación, marca, ni modelo, siempre y cuando la inspección técnica realizada al vehículo previamente haya obtenido la calificación de Bueno.
Las personas naturales extranjeras deberán abonar las primas de ambas coberturas (Daños materiales y R/C), en pesos convertibles.
Si desea contratar este seguro en Pesos Cubanos, puede optar por una de las tres modalidades siguientes:
Bajo esta modalidad el Asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, sea total o parcial, en pesos cubanos. Calcule su seguro en esta modalidad
COBERTURA EN BASE A REPOSICIÓN
Esta modalidad NO tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante la ocurrencia de daños o pérdidas parciales (daños leves), sino su función es REPONER el vehículo siniestrado cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se cumplan todos los requisitos para acceder a la Reposición. Sin embargo, la Aseguradora da la posibilidad de que si no se cumplieran todos los requerimientos exigidos, el Asegurado tiene derecho a recibir la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no se tipifique una exclusión de la póliza.
COBERTURA TODO RIESGO
En cualquiera de estas tres modalidades los valores a asegurar tendrán un límite mínimo de 9400 y un máximo de 12000 pesos cubanos.
