Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.
 
Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia, u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.
Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora. En dicha comunicación deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, acompañada de los siguientes documentos:
  • Comprobante de la denuncia inmediata a la unidad de la PNR
  • Reporte de Inspección emitido por una entidad especializada
  • Relación detallada de los otros seguros con que cuente
  • Cualquier otro documento requerido por La Aseguradora
De igual manera, las personas naturales o jurídicas, según proceda, que resulten perjudicadas en su integridad personal o en sus bienes, de los que legalmente sea responsable el titular de esta póliza, se consideran beneficiarios de este seguro y con derecho a la indemnización, pudiendo dirigirse directamente a la Aseguradora con los siguientes documentos probatorios de que intente valerse:
  • Comprobante contentivo de las generales de la persona titular de esta póliza
  • Sentencia firme del Tribunal o decisión de Autoridad policial o Fiscal actuante, que conozcan del caso
  • Cualquier otro documento que permita a la Aseguradora cumplir con su obligación de pago
Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización. El informe del experto no compromete a la Aseguradora, sino sirve de elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).

La Aseguradora, según corresponda, pagará directamente al tercero perjudicado, sus derechohabientes, o a través de la Caja de Resarcimiento, por concepto de responsabilidad civil proveniente de delitos por la muerte o las lesiones a otras personas o por los daños a bienes ajenos, o su pérdida, causado por el Asegurado. Una vez aceptada la reclamación y presentada toda la documentación requerida, el pago se realizará en un plazo no mayor de 30 días.
El riesgo principal cubierto es LA MUERTE del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado, la suma asegurada en esta cobertura puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos siempre en múltiplos de mil.
 
Otros de los riesgos que pueden contratarse adicionalmente son: LA INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES O PARCIALES, LAS INCAPACIDADES TEMPORALES Y LOS GASTOS FARMACÉUTICOS, cuya contratación está condicionada a la contratación de una de las dos coberturas anteriormente mencionadas.
 
En el caso de las incapacidades temporales, se cubren aquellas sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo.
La cobertura de Incapacidad Temporal podrá ser contratada hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria. En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social. En caso de ser la persona un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros, podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.
 
En la cobertura de incapacidad permanente total o parcial, se cubren aquellas sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.
 
Los gastos farmacéuticos cubiertos en la póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.
Servicio de asistencia al cliente (SEPSA) Teléfonos: 2049255, 2049256

Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.

Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización.

El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:

  • La constancia oficial de la denuncia realizada a la PNR o documento escrito emitido al respecto o ambos, según corresponda
  • El certificado médico de alcoholemia, debidamente legalizado (cuando se trate de un accidente de tránsito)
  • entregar a la aseguradora un dictamen pericial sobre las causas del siniestro. (cuando se trate de incendio)
  • Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos entregar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por el Instituto de Meteorología o por el órgano de Defensa Civil del Territorio.
  • Licencia de Circulación del vehículo siniestrado debidamente actualizada
  • Si existiera la participación de un tercero en el siniestro, deben precisarse sus datos personales
Si por las afectaciones sufridas el vehículo no pudiese trasladarse por sí mismo, la Aseguradora podrá asumir los servicios de remolque (grúa) hasta un lugar razonable para su protección o reparación, siempre que el gasto sea facturado por una entidad estatal.

Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.

Las entidades de servicios auxiliares del seguro deben entregar al cliente el Reporte del Servicio Asistencia ESEN para que este se mantenga informado de los pasos a seguir con posterioridad al reporte del siniestro. El asegurado deberá recibir copia del resultado de la inspección o tasación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores de realizada la misma.

Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.

Una vez la aseguradora cuente con toda la documentación necesaria para el ajuste de la pérdida ésta cuenta con 30 días para efectuar el pago al asegurado.
Todas las acciones de cobro de la indemnización por parte del Asegurado prescriben a los dos (2) años de transcurrido el siniestro.
En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones del siniestro, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación. Cuando las pérdidas y daños se originen como consecuencia del riesgo de sequía, el Asegurado deberá avisarlo a la aseguradora tan pronto observe sus primeros efectos.

La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.

El asegurado debe probar la ocurrencia del siniestro, por lo que ofrecerá, a la aseguradora o su representante, toda la información y documentación útil; así como responderá a las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro.

La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.

Central de Alarma de ASISTUR: 8668527, 8668339, 8664121, 8671315, 8668920, FAX: 8668087, email: asisten@asistur.cu
 
Modalidad Viajes Hacia Cuba

En caso de presentársele al asegurado uno de los imprevistos cubiertos en póliza deberá de forma inmediata solicitar la asistencia a la Central de Alarma ASISTUR por vía telefónica y seguir cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno. De esto dependerá principalmente la eficacia en la prestación de la asistencia solicitada.

Si el imprevisto que se le ha presentado es grave, lo que le imposibilita comunicarse con la Central de Alarma, el Asegurado podrá recibir inmediatamente la asistencia requerida a través de los profesionales y centros hospitalarios que lo asistan. Dentro de las 24 horas siguientes, el Asegurado, su representante o acompañante, deberá comunicarse con la Central de Alarma para informarle sobre la naturaleza y circunstancias del siniestro y la asistencia recibida. Inmediatamente la Compañía de Asistencia en contacto con los profesionales que asisten al Asegurado, supervisará que los servicios prestados sean los adecuados y garantizará los gastos que correspondan según los términos y condiciones de esta póliza.
 
Modalidad Viajes hacia el exterior

Si durante el período de duración del viaje una persona asegurada se ve en la necesidad de incurrir en gastos cubiertos por la póliza, los beneficios del seguro los podrá recibir de las formas siguientes:

1. Si los gastos a incurrir son pequeños (inferiores a 100.00 cien CUC) y los puede asumir, solicitará la(s) factura(s) original(les) por el servicio recibido, reflejándose además los detalles del mismo. En tales casos no sería necesario notificar a la Central de Alarma de ASISTUR.

Una vez que el Asegurado regrese al territorio nacional presentará la reclamación en la Oficina de La Aseguradora entregando los documentos originales que acrediten dichos gastos y en un término no mayor de 30 días recibirá el reembolso de la suma pagada.

2. Ante gastos mayores e imposibles de asumir por el Asegurado, éste realizará una llamada a pago revertido a la Central de Alarma de ASISTUR a los teléfonos que aparecen reflejados en el voucher. Seguidamente ASISTUR, en contacto con su corresponsal en el país de que se trate, garantizará que el Asegurado reciba una atención personalizada y se paguen a nombre y a cuenta de La Aseguradora los gastos incurridos que estén cubiertos por la póliza, hasta los límites de las coberturas contratadas.

Si un Asegurado desea asumir los gastos cubiertos por la Póliza superiores a cien ($ 100.00) CUC, es imprescindible la notificación a la Central de Alarma de ASISTUR, aún cuando no requiera la asistencia en el país objeto del viaje. El procedimiento a seguir para el reembolso de dichos gastos se efectuará de forma similar a lo explicado anteriormente en la situación (1).