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El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora. Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aún cuando la misma Póliza ampare a más de un bien.

El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.

El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o en su defecto el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.
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El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar viajes cuyo origen sea Cuba y el destino un país extranjero y que dentro del período de duración de éste, tengan la necesidad de incurrir en determinados gastos por la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos

RIESGOS CUBIERTOS:

A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.

B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.

  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.

D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.

E) Asistencia:

  • Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.
  • Localización de Equipajes: en caso de pérdida del equipaje, la Aseguradora pondrá todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, y posteriormente su envío en caso de hallazgo, a la dirección que haya brindado el Asegurado por vía telefónica a la Central de Alarma de la Compañía de Asistencia.
  • Pérdidas Materiales: la Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo reflejado en las Condiciones Particulares, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, a consecuencia de: robo, averías o daños por incendio o robo y averías y pérdida total o parcial ocasionadas por el transportista.
RIESGOS EXCLUIDOS:

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.

Se establece un deducible de (100.00) CUC en cobertura de gastos médicos para aquellas personas que al momento de contratar la póliza cuenten o superen los setenta (70 años de edad)
 
OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

                   A

          ( Tradicional)

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad Civil

$ 10,000.00

Anticipo  de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,00 CUC POR DÍA

C

( Visa Shengen)

Gastos médicos

$ 7,000.00

Repatriación

$ 5,000.00

Responsabilidad Civil

$15,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DÍA

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  • Edificación (inmueble).
  • Contenido
Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
  • Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Equipos electrónicos.
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El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses.

Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son:

 RIESGOS CUBIERTOS
 
A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.

B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.

  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.

D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.

E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente

RIESGOS EXCLUIDOS

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.

Tampoco estarán cubiertos los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, participación en competencias peligrosas, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos . Esta última exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre La Aseguradora y el Tomador del Seguro o el Asegurado según sea el caso. Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además la responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual, así como la responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del Asegurado en cualquier otra forma.

Se establece el pago de una sobreprima de 2.CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.

OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

El viajero puede adquirir un seguro de ese tipo en su país de origen, previo al viaje, o puede adquirirlo al arribo a Cuba, en el punto de entrada al país. En este último caso (compra en Cuba, al arribo), las opciones que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad Civil

$ 10,000.00

Anticipo  de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

                                                   2,50 CUC POR DÍA

B

Gastos médicos

$ 25,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 5,000.00

                                                   3,00 CUC POR DÍA

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Cobertura Básica:

Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.

Coberturas Adicionales: Ciclón, Huracán, Tornado, Granizo, Vientos Fuertes; Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Caída de Objetos y Naves Aéreas; Inundación; Terremoto; Daños por Agua; Robo y Propiedades de Alto Riesgo.

El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.

No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.

Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.

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Estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario. En caso de que el solicitante practique habitual y sistemáticamente algunas actividades riesgosas como: deportes, manipulación de corriente de alta tensión, viajar como pasajero chofer en cualquier vehículo de carrera, ser miembro de cualquier buque o aeronave, ser actor o actriz de trabajos acrobáticos, ser miembro activo de instituciones militares, o ser bombero; o en el caso de ciertas condiciones personales como: personas de más de 65 años de edad, personas obesas, fumadoras, que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente y con alguna incapacidad permanente identificada por la aseguradora, entonces se le aplicará una sobreprima fija y única de un 15%. Todas estas informaciones serán indagadas por el agente en el momento de la concertación del seguro. El pago puede realizarse trimestral, semestral o anual y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.

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