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Este producto podrá ser comercializado en pesos cubanos y en pesos convertibles, a través de la red de agentes de seguros con que cuenta la ESEN.
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Edificación (inmueble).
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Contenido
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Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
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Equipos electrónicos.
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Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el Asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes;
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Vicios ocultos de los bienes asegurados;
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cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados;
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Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear;
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Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal;
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Combustión espontánea.
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Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
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Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos;
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Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o esca¬sez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio;
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Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica;
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Robo ocurrido durante o posterior al siniestro
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Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
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La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no hayan sido declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto;
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Pérdida de beneficios.
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Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construc¬ción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.
Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.
El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.
Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.
El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.