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La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.
La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.
Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.
El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:
- La constancia oficial de la denuncia realizada a la PNR o documento escrito emitido al respecto o ambos, según corresponda
- El certificado médico de alcoholemia, debidamente legalizado (cuando se trate de un accidente de tránsito)
- entregar a la aseguradora un dictamen pericial sobre las causas del siniestro. (cuando se trate de incendio)
- Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos entregar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por el Instituto de Meteorología o por el órgano de Defensa Civil del Territorio.
- Licencia de Circulación del vehículo siniestrado debidamente actualizada
- Si existiera la participación de un tercero en el siniestro, deben precisarse sus datos personales
Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.
Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.
- Comprobante de la denuncia inmediata a la unidad de la PNR
- Reporte de Inspección emitido por una entidad especializada
- Relación detallada de los otros seguros con que cuente
- Cualquier otro documento requerido por La Aseguradora
- Comprobante contentivo de las generales de la persona titular de esta póliza
- Sentencia firme del Tribunal o decisión de Autoridad policial o Fiscal actuante, que conozcan del caso
- Cualquier otro documento que permita a la Aseguradora cumplir con su obligación de pago
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).
En caso de presentársele al asegurado uno de los imprevistos cubiertos en póliza deberá de forma inmediata solicitar la asistencia a la Central de Alarma ASISTUR por vía telefónica y seguir cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno. De esto dependerá principalmente la eficacia en la prestación de la asistencia solicitada.
Si durante el período de duración del viaje una persona asegurada se ve en la necesidad de incurrir en gastos cubiertos por la póliza, los beneficios del seguro los podrá recibir de las formas siguientes:
1. Si los gastos a incurrir son pequeños (inferiores a 100.00 cien CUC) y los puede asumir, solicitará la(s) factura(s) original(les) por el servicio recibido, reflejándose además los detalles del mismo. En tales casos no sería necesario notificar a la Central de Alarma de ASISTUR.
2. Ante gastos mayores e imposibles de asumir por el Asegurado, éste realizará una llamada a pago revertido a la Central de Alarma de ASISTUR a los teléfonos que aparecen reflejados en el voucher. Seguidamente ASISTUR, en contacto con su corresponsal en el país de que se trate, garantizará que el Asegurado reciba una atención personalizada y se paguen a nombre y a cuenta de La Aseguradora los gastos incurridos que estén cubiertos por la póliza, hasta los límites de las coberturas contratadas.