Requisitos
Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.
Procedimientos para las permutas.
El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños.