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En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
- Padres fallecidos
- Padres fuera del país.
- Padres cumpliendo sanción.
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
- Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
- Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
- Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
- Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
Descripción del trámite: Es la acción declaratoria que se ejecuta ante los órganos de Identificación, Inmigración y Extranjería por los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que hayan extraviado o deteriorado sus visas o habilitación de entrada, según corresponda, durante su permanencia en el territorio nacional.
Requisitos:
a) Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
b) Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
c) En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
d) Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios
Base legal que respalda el trámite:
- Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
- Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Costo: $ 5 CUC
Tiempo de duración aproximado: en el día.
Formatos: Modelo AO-3.
Descripción del trámite: Es el acto mediante el cual se modifica en el territorio nacional la motivación de viaje a los extranjeros.
Requisitos:
a) Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
b) Certificación de matrimonio o nacimiento, si lo requiere.
c) Póliza de seguro médico
d) Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
e) Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
f) En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
Base legal que respalda el trámite:
- Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
- Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Costo: $ 40 CUC
Tiempo de duración aproximado: en el día.
Formatos: Modelo AO-3
Descripción del trámite: Es el acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a un extranjero, cubano emigrante y residente en el exterior o por interés de un organismo.
Requisitos:
a) Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
b) Póliza de seguro médico
c) Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
d) En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
e) Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Base legal que respalda el trámite:
- Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
- Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Costo: $ 25 CUC
Tiempo de duración aproximado: (en el día y según nivel de decisión).
Formatos: planillas AO-3