En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales. De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
Padres fallecidos
Padres fuera del país.
Padres cumpliendo sanción.
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.