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QUÉ TRÁMITES SE REALIZAN LA ONAT
- Los propios del Registro de Contribuyentes:
Inscripción, baja, modificación y actualización y solicitud de exención por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Y otros como: obtener certificaciones fiscales, establecer reclamaciones mediante recursos y quejas, formular planteamientos, solicitar convenios de aplazamientos de deudas tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, adquirir y presentar modelos de declaración y pago de tributos, obtener su Vector Fiscal, etcétera.
La persona natural (ciudadano) debe presentar:
- Documento de identidad.
- Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
- Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
- Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
- Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social
INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA
La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:
- Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
- Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documentoacreditativo de su constitución.
- Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
- Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
- INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Ambos tipos de contribuyentes deben presentar:
- Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.
INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Moneda en que se pagan los sellos
Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.
- Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
- Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
- Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
- Se realiza cuando ocurren cambios que modifican los datos en el Registro de Contribuyentes: traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, local, de representante legal, u otros. El contribuyente debe informarlo, en un término de (30) días naturales. Para este trámite se presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).
Se presentan:
- El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única
- El documento mediante el cual los organismos rectores que autorizan el trabajo por cuenta propia: Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), Unidad Estatal de Transporte (UET) y otros, aprueban las suspensiones temporales del ejercicio de la actividad.
Si el documento no es presentado no se hace efectiva la exoneración, las obligaciones tributarias continúan activas y el contribuyente se convierte en deudor.
- Inscripción en el Registro de Contribuyentes
- Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
- No adeudos fiscales
- Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social
- Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
Si la certificación se solicita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días.
Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 de 2012: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.
Presentando:
Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
El término para presentar Recurso de Reforma es de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar Recurso de Alzada es de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.
El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.
Un escrito donde consten:
Nombres y apellidos (si es persona natural)
Denominación o razón social (si es persona jurídica)
NIT y dirección del domicilio legal
En caso de ser formulada por el representante legal (ante notario) del contribuyente la solicitud incluye:
Sus nombres y apellidos
Número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
Deuda tributaria que pretende aplazarse
El contribuyente debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.
Nombres y apellidos si es persona natural
Denominación o razón social si es persona jurídica
Número de Identificación Tributaria (NIT)
Dirección del domicilio fiscal
Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.
Para interponer Recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.
Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.
No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.
En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.
El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.
Nombres y apellidos si es persona natural
Denominación o razón social si es persona jurídica
Número de Identificación Tributaria (NIT)
Dirección del domicilio fiscal
Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.
Para interponer Recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.
Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.
No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.
Presentando:
Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
El término para presentar Recurso de Reforma es de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar Recurso de Alzada es de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
Un escrito donde consten:
Nombres y apellidos (si es persona natural)
Denominación o razón social (si es persona jurídica)
NIT y dirección del domicilio legal
En caso de ser formulada por el representante legal (ante notario) del contribuyente la solicitud incluye:
Sus nombres y apellidos
Número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
Deuda tributaria que pretende aplazarse
El contribuyente debe informarse sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.
Si la certificación se solicita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días.
Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 de 2012: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.