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Registro Civil
1- Inicio y fin de la personalidad
El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil
- Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
- Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
- Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
- Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
- Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
- Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
- Autorizar la formalización de matrimonio.
- Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
- Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
- Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
- Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.
- Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos. Además, la presentación de certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes y la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico si se haya o no en estado de gestación.
- Consentimiento: la voluntad manifestada por los contrayentes.
- Declaración Jurada: la efectúan los contrayentes ante el funcionario autorizante, con la advertencia expresa de que faltar a la verdad en lo declarado incurrirá en el delito de perjurio y en su caso además el de bigamia o matrimonio ilegal (modelo PM-07).
- Los que carecieren de capacidad mental para otorgar su consentimiento.
- Los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.
- Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.
- Los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo.
- El adoptante y el adoptado.
- El tutor y el tutelado.
- Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Carne de identidad de ambos contrayentes
- 2 Testigos
- Certificaciones que demuestren el estado conyugal (excepto cuando sean solteros)
El expediente de subsanación de errores contendrá:
-
escrito de solicitud;
-
certificación en que conste el error a subsanar, y
-
documentos probatorios que justifiquen la pretensión del interesado.
- El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.
- Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 del reglamento.
- Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registral donde resida la persona interesada o se encuentre inscripto su nacimiento.
- Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
- Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
- Para cambiar (…) el o los apellidos de un hijo menor de 18 años de edad, se requerirá que uno o ambos padres prueben haberlo hecho antes en los suyos respectivamente, por el o los apellidos que soliciten para el menor.
- La persona interesada mayor de edad tendrá que acompañar al escrito de solicitud los documentos siguientes:
- Certificación de su nacimiento.
- Certificación de sus antecedentes penales.
- Certificación de su matrimonio.
- Certificación del nacimiento de sus hijos.
- Declaración jurada ante notario.
- Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
-
Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la OR.
-
La pérdida de la patria potestad del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal.
-
La autorización legalizada ente notario público, si el otro padre se encuentra temporalmente ausente del país.
- Escrito de solicitud.
- Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
- Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
- Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
- Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:
La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:
- Ocurra la defunción;
- Sea encontrado el cadáver;
- Se practique la necropsia;
- Se inhume o creme el cadáver;
La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.
Inscripción de la defunción fuera de término:
La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.
El expediente contendrá:
- Escrito de solicitud;
- Certificado médico de defunción si existiere;
- Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
- La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
- Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
- Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
a) Nacimiento hasta 2 días
b) matrimonio y defunción 1 día
c) notas marginales hasta 3 días
2- Notificaciones a registros y tribunales:
a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
3- Expedientes de:
a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
5- Otros actos:
a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
d) Tomar declaraciones hasta 2 días
6- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días
d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
7- Búsqueda:
Lunes a Viernes
7.00 am -7.00 pm
Actividad Notarial
El Notario tiene una misión preventiva: Evita conflictos de un modo eficaz, descongestionando la actividad de los tribunales. Preconstituye pruebas y su actuación es rogada.
- El Notario es imparcial, solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
- El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, cuando existe plena conformidad entre las partes o comparecientes del acto que se trate. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
- Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
- La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
- El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
- El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.
- dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
- dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
- calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;
- emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;
- asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
- mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
- aplicar la tarifa notarial vigente;
- informar de su gestión a la autoridad superior competente;
- cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan
- El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
- La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
- El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
- La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
- El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
- En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
- Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
- Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
- No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
- Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
- La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
- Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.
Acciones Contructivas
- - Descripción de obra nueva
- - Ampliación de vivienda
- - Rehabiltación de vivienda
- - Remodelación de vivienda
- - Reposición de vivienda
- - División o Unificación de viviendas
- Divorcio
- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes
- Escritura de modificación de convenciones
- Autorización para contraer matrimonio de menores de edad
- Matrimonio
- Escrituras de autorización
- Poder
- Testamento
- Préstamo
- Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
- Cesión de derechos hereditarios
- Acta de Declaratoria de Herederos
- Actas de Protocolización
- Actas de Subsanación de error u omisión
- Acta de Notoriedad
- Acta de Presencia,
- Declaración Jurada
- Habilitación de libros
- Autenticación de firmas
- Cotejo de documentos
- Expedición de copias autorizadas
- Carné de identidad
- Título de propiedad del inmueble
- Certificación de Dominio
- Carné de identidad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 35.00 MN
En el caso de que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad deberán aportar las Certificaciones de Nacimiento que demuestren el parentesco sino están inscriptos en el Registro del Estado Civil de Guantánamo.
- Carné de identidad
- Título de propiedad del inmueble
- Certificación de Dominio
- Carné de identidad
- Cheque de gerencia
- 3 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 35.00 MN
- Carné de identidad
- Título de propiedad del vehículo
- Certificación expedida por el Registro de Vehículos
- Carné de identidad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 20.00 MN
- Carné de identidad
- Título de propiedad del vehículo
- Certificación expedida por el Registro de Vehículos
- Carné de identidad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 20.00 MN
- Resolución de DPS, Cesión de Uso de Azotea o Título de Propiedad del Terreno
- Certificación de Habitable
- Certificación de Numeración de edificaciones
- Carné de identidad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 50.00 MN
- Término: hasta 7 días
- Carnés de identidad de ambos contrayentes
- Certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes sino son solteros
- Certificado médico de la contrayente divorciada ante de los 300 días
- 1 sello de $ 5.00 pesos MN
- $ 25.00 MN
- Término: hasta 3 días o según acuerdo de las partes
- Carnés de identidad
- Certificación de Matrimonio
- Certificaciones de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio menores de edad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 80.00 MN
Término: hasta 10 días
- Carné de identidad
- Tarjeta de menor
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 30.00 MN
- Término: hasta 2 días
- Carné de identidad
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 15.00 MN
- Término: atendiendo a su complejidad hasta 5 días
- Carné de identidad
- Datos de los herederos o legatarios
- 2 testigos mayores de edad no familiares
- 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
- $ 50.00 MN
- Término: hasta 2 días, cuando sea complejo o fuera de la sede notarial hasta 5 días
- Tarifa: $ 45.00 MN
- Término: hasta 15 días
- Tarifa: $ 20.00 MN
- Término: hasta 2 días
- Tarifa: $ 50.00 MN(se cobrará por c/u objeto de la permuta)
- Término: hasta 7 días
- Tarifa: $ 20.00 MN
- Término: hasta 7 días
- Tarifa: $15.00 MN
- Término: hasta 2 días
- Tarifa: $ 10.00 MN
- Término: el propio día
- Tarifa: (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 5.00 MN
- Término: hasta 10 días
En horas no laborables se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial 25.00
8.00am - 12.00pm
1.00pm – 5.30pm
-
Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
-
Certifico del Registro de Patrimonio.
-
Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
-
Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
-
Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
-
Otros documentos que tenga el expediente.
Registro de la Propiedad
- Que no exceda de 5 mil pesos………………. $ 50.00
- De 5 mil pesos hasta 25 mil pesos…………… $ 150.00
- De 25 mil pesos hasta 100 mil pesos………… $ 300.00
- De 100 mil pesos hasta 10 millones………….. $ 500.00
- Más de 10 millones……………………………… $ 750.00
- Escritura Pública Notarial.
- Títulos anteriores del inmueble a inscribir.
- Modelo pago de impuesto ONAT.
- Carnet de identidad del titular o representante del mismo.
- Documento de la convocatoria.
- Título de propiedad.
- Carnet de Identidad.
- Certificado de medidas y linderos con croquis avalado por Planificación Física.
- Certifico del Registro de Patrimonio.
- Certifico de avaluó, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
- 1Resolución con copia según establece la Resolución 114, con los datos de la entidad, el nombre del antiguo propietario de las tierras hasta la actualidad.
- Resolución de Designación, con los datos generales de la persona que realizara los tramites de inscripción.
- Otros documentos que tenga el expediente
- Inscripción de las Trasmisiones de Dominio
- Inscripción por Levantamiento Catastral o Manzanas Ordenadas
- Inscripción de Inmuebles Estatales
- Se expiden Certificaciones de Dominio y Gravamen, Literales, etc
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir.
- Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
- Fecha
- Nombre y Apellidos
- Carnet de Identidad
- Dirección de la Vivienda
- Solicitar al Registro de la Propiedad de Imías dicha Certificación y para que tramite
- A que tomo, folio y finca está inscripta la titularidad
- Firma
- Libros de Radicaciones
- Libros de Inscripciones
- Libro de Solicitud de Certificaciones
- Libro de Entrada y Salida de Documentos
- Libro de Incapacitados, Expropiados y Confiscados
- Legajos de Resoluciones de Patrimonio
- Legajo de Actas de Reuniones de Conciliación
- Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
- Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
- A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
- Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
- Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
- Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
- Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
- Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
- Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
- Resolución número 114/2007.
- Resolución número 226/2012.
- Resolución número 188/2003.
- Decreto Ley número 196/1935.
- Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
- Ley Hipotecaria, entre otras.
-
Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
-
Certifico del Registro de Patrimonio.
-
Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
-
Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
-
Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
-
Otros documentos que tenga el expediente.
Lunes a jueves
8.00am – 12.30 pm para Radicar
1.30pm – 4.00pm para solicitar y expedir documentos.
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
- Resolución número 114/2007.
- Resolución número 226/2012.
- Resolución número 188/2003.
- Decreto Ley número 196/1935.
- Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
- Ley Hipotecaria, entre otras.