La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término, se hará en la Oficina Registral conforme al orden que establece el artículo 44 de la ley y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente que contendrá:
Escrito de solicitud.
Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
Si se tratare de la inscripción de nacimiento de una persona fallecida no será necesario exigir los requisitos previstos en los incisos c) y ch).
La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida.
1- Inscripciones: a) Nacimiento hasta 2 días b) matrimonio y defunción 1 día c) notas marginales hasta 3 días
2- Notificaciones a registros y tribunales: a) Resoluciones dictadas hasta 3 días b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
3- Expedientes de: a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días c) Inscripción fuera de término hasta 5 días d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
5- Otros actos: a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días d) Tomar declaraciones hasta 2 días
6- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil: a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
7- Búsqueda:
Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado, si el asiento es del propio registro; y 5 días si el asiento es de otro registro.
El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.
Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 del reglamento.
Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registral donde resida la persona interesada o se encuentre inscripto su nacimiento.
Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
No se autorizará el cambio (…) de nombres o apellidos cuando los que se pretendan obtener, conformen palabras con las características a que hace mención el inciso anterior.
Para cambiar (…) el o los apellidos de un hijo menor de 18 años de edad, se requerirá que uno o ambos padres prueben haberlo hecho antes en los suyos respectivamente, por el o los apellidos que soliciten para el menor.
La persona interesada mayor de edad tendrá que acompañar al escrito de solicitud los documentos siguientes:
Certificación de su nacimiento.
Certificación de sus antecedentes penales.
Certificación de su matrimonio.
Certificación del nacimiento de sus hijos.
Declaración jurada ante notario.
Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
La declaración jurada ante notario se hará con dos testigos y en la misma, además de los particulares relacionados con tal declaración, se consignará cómo es conocida socialmente la persona, siendo éste el aspecto fundamental que los testigos deben aseverar y el notario advertir del alcance de tal aseveración.
En el caso de menores de edad, en que compareciera un solo padre, el registrador no admitirá el escrito de promoción si el mismo no prueba, según el caso:
Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la OR.
La pérdida de la patria potestad del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal.
La autorización legalizada ente notario público, si el otro padre se encuentra temporalmente ausente del país.
Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:
La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:
Ocurra la defunción;
Sea encontrado el cadáver;
Se practique la necropsia;
Se inhume o creme el cadáver;
La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.
Inscripción de la defunción fuera de término:
La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.
El expediente contendrá:
Escrito de solicitud;
Certificado médico de defunción si existiere;
Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
El registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores (?) y los documentos de prueba de que intente valerse el interesado o su representante legal.
El expediente de subsanación de errores contendrá:
escrito de solicitud;
certificación en que conste el error a subsanar, y
documentos probatorios que justifiquen la pretensión del interesado.