Registro de la Propiedad
Aranceles Aplicables
A los Inmuebles Estatales se le aplica el arancel siguiente:
- Que no exceda de 5 mil pesos………………. $ 50.00
- De 5 mil pesos hasta 25 mil pesos…………… $ 150.00
- De 25 mil pesos hasta 100 mil pesos………… $ 300.00
- De 100 mil pesos hasta 10 millones………….. $ 500.00
- Más de 10 millones……………………………… $ 750.00
NOTA: Más $ 10.00 de sello por cada inmueble.
DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE APORTAR LA PERSONA
INSCRIPCION POR TRASMISION DE DOMINIO:
- Escritura Pública Notarial.
- Títulos anteriores del inmueble a inscribir.
- Modelo pago de impuesto ONAT.
- Carnet de identidad del titular o representante del mismo.
INSCRIPCION LEVANTAMIENTO CATASTRAL:
- Documento de la convocatoria.
- Título de propiedad.
- Carnet de Identidad.
NOTA: En caso de impedimento del titular para presentarse, este puede ser representado por otra persona, siempre que presente el documento acreditativo.
Documentos que debe de llevar el expediente de inscripción
- Certificado de medidas y linderos con croquis avalado por Planificación Física.
- Certifico del Registro de Patrimonio.
- Certifico de avaluó, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
- 1Resolución con copia según establece la Resolución 114, con los datos de la entidad, el nombre del antiguo propietario de las tierras hasta la actualidad.
- Resolución de Designación, con los datos generales de la persona que realizara los tramites de inscripción.
- Otros documentos que tenga el expediente
Servicios que se prestan
- Inscripción de las Trasmisiones de Dominio
- Inscripción por Levantamiento Catastral o Manzanas Ordenadas
- Inscripción de Inmuebles Estatales
- Se expiden Certificaciones de Dominio y Gravamen, Literales, etc
Quienes pueden solicitar la inscripción
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir.
- Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
Solicitud de certificaciones
- Fecha
- Nombre y Apellidos
- Carnet de Identidad
- Dirección de la Vivienda
- Solicitar al Registro de la Propiedad de Imías dicha Certificación y para que tramite
- A que tomo, folio y finca está inscripta la titularidad
- Firma
Principales libros y legajos que se llevan en el registro de la propiedad
- Libros de Radicaciones
- Libros de Inscripciones
- Libro de Solicitud de Certificaciones
- Libro de Entrada y Salida de Documentos
- Libro de Incapacitados, Expropiados y Confiscados
- Legajos de Resoluciones de Patrimonio
- Legajo de Actas de Reuniones de Conciliación
Supuestos en que se realiza la solicitud de la inscripción
Resolución No 114/09.
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
- Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
- Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
- A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
- Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
- Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
- Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
- Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
- Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
- Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio
Horario de apertura y cierre del resgistro
HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL REGISTRO
LUNES A VIERNES
8:00 AM – 12:30 M
1:00 PM – 5:30 PM
Horario de Atención a la Población
LUNES A JUEVES
8:00 AM – 12:00 M
1:00 PM – 5:00 PM
Resolución 188. Aranceles Inmuebles Estatales
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
- Adquieren el Derecho.
- Trasmiten el Derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
ALGUNAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE NOS POSIBILITAN EL TRABAJO REGISTRAL
- Resolución número 114/2007.
- Resolución número 226/2012.
- Resolución número 188/2003.
- Decreto Ley número 196/1935.
- Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
- Ley Hipotecaria, entre otras.
Documentos que deben presentar las personas jurídicas
Para solicitar la inscripción de un inmueble estatal debe presentar un expediente con los siguientes documentos:
-
Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
-
Certifico del Registro de Patrimonio.
-
Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
-
Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
-
Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
-
Otros documentos que tenga el expediente.
Hora de atención a los usuarios
Lunes a jueves
8.00am – 12.30 pm para Radicar
1.30pm – 4.00pm para solicitar y expedir documentos.