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Registro de la Propiedad

Aranceles Aplicables

A los Inmuebles Estatales se le aplica el arancel siguiente:
  • Que no exceda  de  5 mil pesos……………….  $ 50.00
  • De 5 mil pesos hasta 25 mil pesos……………  $ 150.00
  • De 25 mil pesos hasta 100 mil pesos…………  $ 300.00
  • De 100 mil pesos hasta 10 millones…………..  $ 500.00
  • Más de 10 millones………………………………  $ 750.00
NOTA: Más $ 10.00 de sello por cada inmueble.
 
DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE APORTAR LA PERSONA
INSCRIPCION POR TRASMISION DE DOMINIO:
  • Escritura Pública Notarial.
  • Títulos anteriores del inmueble a inscribir.
  • Modelo pago de impuesto ONAT.
  • Carnet de identidad del titular o representante del mismo. 
INSCRIPCION LEVANTAMIENTO CATASTRAL:
  • Documento de la convocatoria.
  • Título de propiedad.
  • Carnet de Identidad.
NOTA: En caso de impedimento del titular para presentarse, este puede ser  representado por otra persona, siempre que presente el documento acreditativo.

Documentos que debe de llevar el expediente de inscripción

  • Certificado de medidas y linderos con croquis avalado por Planificación Física.
  • Certifico del Registro de Patrimonio.
  • Certifico de avaluó, emitido por el Departamento  Económico de la entidad.
  • 1Resolución con copia según establece la Resolución 114, con los datos de la entidad, el nombre del antiguo propietario de las tierras hasta la actualidad.
  • Resolución de Designación, con los datos generales de la persona que realizara los tramites de inscripción.
  • Otros documentos que tenga el expediente

Servicios que se prestan

  • Inscripción de las Trasmisiones de Dominio
  • Inscripción por Levantamiento Catastral o Manzanas Ordenadas               
  • Inscripción de Inmuebles Estatales
  • Se expiden Certificaciones de Dominio y Gravamen, Literales, etc

Quienes pueden solicitar la inscripción

  • Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
  • Adquieren el Derecho.
  • Trasmiten el Derecho.
  • Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir.
  • Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.

Solicitud de certificaciones

  • Fecha
  • Nombre y Apellidos
  • Carnet de Identidad
  • Dirección de la Vivienda
  • Solicitar al Registro de la Propiedad de Imías dicha Certificación y para que tramite
  • A que tomo, folio y finca está inscripta la titularidad
  • Firma

Principales libros y legajos que se llevan en el registro de la propiedad

  • Libros de Radicaciones
  • Libros de Inscripciones
  • Libro de Solicitud de Certificaciones
  • Libro de Entrada y Salida de Documentos
  • Libro de Incapacitados, Expropiados y Confiscados
  • Legajos de Resoluciones de Patrimonio
  • Legajo de Actas de Reuniones de Conciliación

Supuestos en que se realiza la solicitud de la inscripción

Resolución No 114/09.
 
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
  1. Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
  2. Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
  3. A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
  4. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
  5. Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
  6. Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
  7. Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
  8. Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
  9. Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio

Horario de apertura y cierre del resgistro

HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL REGISTRO
 
LUNES A VIERNES
8:00 AM – 12:30 M
1:00 PM – 5:30 PM

Horario de Atención a la Población

LUNES A JUEVES
 
8:00 AM – 12:00 M
1:00 PM – 5:00 PM

Resolución 188. Aranceles Inmuebles Estatales

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION
  • Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
  • Adquieren el Derecho.
  • Trasmiten el Derecho.
  • Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
ALGUNAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE NOS POSIBILITAN EL TRABAJO REGISTRAL
  • Resolución número 114/2007.
  • Resolución número 226/2012.
  • Resolución número 188/2003.
  • Decreto Ley número 196/1935.
  • Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
  • Ley Hipotecaria, entre otras.

Documentos que deben presentar las personas jurídicas

Para solicitar la inscripción de un inmueble estatal debe presentar un expediente con los siguientes documentos:
  1. Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
  2. Certifico del Registro de Patrimonio.
  3. Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
  4. Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
  5. Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
  6. Otros documentos que tenga el expediente.

Hora de atención a los usuarios

Lunes a jueves

 8.00am – 12.30 pm para Radicar

1.30pm – 4.00pm para solicitar y expedir documentos.

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