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  1. El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
  2. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
  3. El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
  4. La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
  5. El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
  6. En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
  7. Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
  8. Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
  9. No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
  10. Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
  11. La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  12. Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.
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Lunes a Viernes

7.00 am  -7.00 pm

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  • dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
  • dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
  • calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;
  • emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;
  • asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
  • mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  • aplicar la tarifa notarial vigente;
  • informar de su gestión a la autoridad superior competente;
  • cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan
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1- Inscripciones:
a) Nacimiento hasta 2 días
b) matrimonio y defunción 1 día
c) notas marginales hasta 3 días

2- Notificaciones a registros y tribunales:
a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días

3- Expedientes de:
a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días

4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes

5- Otros actos:
a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
d) Tomar declaraciones hasta 2 días

6- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días
d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días

7- Búsqueda:
Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado, si el asiento es del propio registro; y 5 días si el asiento es de otro registro.
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Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, y son las que circulan en el tráfico jurídico.
 
Los documentos notariales son parte de la memoria de una nación.
  • El Notario es imparcial, solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
  • El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, cuando existe plena conformidad entre las partes o comparecientes del acto que se trate. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
  • Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
  • La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
  • El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales,  controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
  • El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.                                
En ningún caso el Notario admite la participación de terceros en la presentación de los documentos, excepto cuando se acredite la representación o se demuestre la licencia de gestor de permutas.
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Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  1. Ocurra la defunción;
  2. Sea encontrado el cadáver;
  3. Se practique la necropsia;
  4. Se inhume o creme el cadáver;

La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.

Inscripción de la defunción fuera de término:

La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.

El expediente contendrá:

  1. Escrito de solicitud;
  2. Certificado médico de defunción si existiere;
  3. Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
  4. La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
  5. Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
  6. Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
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