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Trámites que se realizan en las Direcciones Municipales de la Vivienda

  • Transferencia de la Propiedad
  • Legalización de la Vivienda
  • Nuevas asignaciones de la Vivienda
  • Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de artículo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de viviendas vinculadas y medios básicos
  • Actualización de título de propiedad
  • Impugnación de título de propiedad
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda

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Comentarios   

# Maria Gonzalez Polo 28-02-2019 15:03
Soy una cuidadana de 62 años( tercera edad) y me encuentro hace más de un año haciendo largas colas en vivienda, para actualizar el título de propiedad de mi vivienda. El ultimo trámite realizado fue en la Notaria, con larga cola igual. Ahora me mandan de nuevo para vivienda porque ahí hicieron mal el documento que revisa la notaria. Tengo que volver a recorrer el largo camino de nuevo. Por qué yo tengo que volver a sufrir por el mal trabajo que hicieron otros, y no tengo garantías de tener prioridad para ser atendida. Nuestra población envejece y no veo que hayan muestras de atender en los servicios de trámites a estas personas.
Desearía recibir respuesta sobre mi caso.
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# DanaY Orduñez Garcia 25-03-2019 19:27
Al no tener los por menores del documento al que hace referencia que emitió Vivienda, así como los errores contractivos en el mismo y la fecha en que se emitió. Solo queda responderle que puede presentarse a la Dirección Provincial de la Vivienda ubicada en Los Maceo # 709 % Narciso López y Jesús del Sol en esta ciudad de Guantánamo y solicitar entrevista con la Subdirectora Jurídica el día 11 de Abril del presente año para revisar casuísticamente su inquietud.
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# Aniuska 19-04-2019 16:31
Soy residente de la provincia Guantanamo y tengo una inquietud que me urge en cuanto a la Ley del Cese de Convivencia. Mi exesposo me hizo un cese de convivencia y me exige que me vaya para casa de mis padres. Nosotros estuvimos casados por 12 años, tenemos 2 niños menores, de 10 y 8 años respectivamente. La casa actual de donde mi esposo me quiere expulsar, estuve viviendo en la misma por 8 años, donde en el cuarto año de matrimonio esa casa paso a ser donacion y la construimos juntos. Mi situación es deseperante por mis niños y yo. Mi duda es, si el puede ganar ese fallo? acaso no vale lo que vivi e inverti en la casa?
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# Ana Rosa González 24-04-2019 20:51
Buenas tardes Aniuska es necesario que usted mande sus datos personales para poder darle respuesta lo más pronto posible.
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# Jaspper 15-07-2019 21:15
Que documentación necesito para actualizar la propiedad de mi vivienda en la cual vivo desde que nací con unas tías que fueron mis tutoras desde los 3 meses de nacido y las mismas no tubieron hijos y actualmente vivo en esta casa pero la propiedad es de la década del 30 quiero repararla y hacer la actualización de la propiedad
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# Rogelio Megret S. 15-10-2019 14:28
Me interesaría saber respecto a la nueva política de la vivienda los tramites comenzado el día 27 de Mayo 2019 con fecha tope de respuesta 100 días desde esa fecha y hasta este momento no han salido esos documentos, me dirigí a la Oficina de Tramites y la respuesta fue no han llegado, en vivienda municipal la respuesta fue que estaban para el consejo de la administración, pero la realidad es que se está incumpliendo con los términos establecido para tal efecto, a donde tengo que dirigirme para dar solución a mi caso, o simplemente no se respeta los decretos.
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