PRODUCTOS CANTIDAD PERMITIDA A DESPACHAR POR PARTICULARES
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Café (Hasta 10 paquetes de 450 gramos)
Hortalizas y Viandas (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
Frutas y Vegetales (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
Granos y Cereales (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)
Huevos (Hasta 100 unidades)
ANIMALES VIVOS
Porcino Hasta (2) según capacidad del equipo.
Equino Ninguno.
Vacuno Ninguno.
Ovino Hasta (4) según capacidad del equipo.
Nota: La autorización a particulares en este caso deberá cumplimentar lo establecido por el Ministerio de la Agricultura en cuanto a las medidas sanitarias y siempre cada animal deberá estar debidamente enhuacalados. En casos excepcionales y autorizados por el nivel Estatal competente podrán despachar más animales de la cantidad aquí relacionada.
MADERA
Nota: Para transportar madera se debe cumplir la regulación establecida por el Ministerio de la Agricultura, Dirección Forestal de fecha 7 de abril del 2006, en la que establece cambios en el anexo 1 de la Carta Circular 1 del 2005.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Queso 10 Kg.
Barras de Guayaba 20 barras.
Leche Evaporada 20 envases de 1 Ltr o su equivalente.
Leche Condensada 5 latas.
Leche en Polvo 5 Kg.
MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Áridos 0.5 m³
Piedra 0.5 m³
Lozas de piso Hasta 20 m²
Cemento Hasta 5 bolsas.
Tuberías plásticas Hasta 100 m.
Ladrillos Hasta 100 unidades.
Cabillas Hasta 100 m.
Otros Hasta 100 unidades.
PRODUCTOS DEL MAR
Pescado No se autoriza.
Langosta No se autoriza.
Camarones No se autoriza.
Otros No se autoriza.
ARTICULOS DE FERRETERÍA
Gomas y Cámaras de bicicletas hasta 10 Unidades.
Varios de ferretería según factura de venta 10 unidades de cada tipo.
PRENDAS DE VESTIR
Ropa reciclada o nueva hasta 15 Kg.
PRODUCTOS VARIOS
Materias primas para la venta o para producciones artesanales – No se autoriza.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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