RESOLUCION No 4/91
REGLAMENTO GENERAL DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto, establecer el régimen jurídico especial a que están sujetos los edificios multifamiliares así como los deberes y derechos de los propietarios y arrendatarios de las viviendas que conforman dichos edificios, sus disposiciones de proponer, además, proteger y conservar el uso y destino de las áreas, elementos o equipos, comunes a la edificación, tales como: garajes, azoteas, escaleras, colectores de desechos, elevadores, bombas de agua y otras, para que sean utilizados conforme a los fines para los cuales han sido concebidas.
ARTICULO 2.- Se entiende por edificio multifamiliar, toda edificación de varios pisos en que existan viviendas independientes, que ocupen cada una de ellas todo o parte de un piso, o las que, contando con un solo piso, con varias viviendas, éstas tengan elementos comunes de servicios.
ARTÍCULO 3.- El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho exclusivo a su apartamento y a una participación igual a la de los demás titulares, en los elementos comunes del inmueble. Los derechos del propietario sobre los elementos comunes son inseparables del dominio, uso y disfrute de su respectiva vivienda.
ARTÍCULO 4.- Las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares pueden individualmente transmitirse por los actos jurídicos que autoriza la Ley, con independencia del edificio total del que formen parte.
ARTÍCULO 5.- Cada vivienda puede pertenecer en comunidad a más de una persona.
ARTÍCULO 6.- Los deberes que en el presente Reglamento se establecen son de obligatorio cumplimiento para los propietarios y arrendatarios de las viviendas que la habitan y para los demás residentes, sea cual fuere la titularidad con que ocupen.
ARTICULO 7.- En aquellos edificios donde existan apartamentos o locales destinados a oficinas privadas estatales, o arrendadas, u otras instalaciones no dedicadas a vivienda, la entidad estatal, el arrendador o el titular privado están sujetos, en los casos que proceda, a las disposiciones que para ello establece este Reglamento, el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos y la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley No 65, en todo cuanto no sea aplicable en cada caso.
-
CAPITULO II de los Elementos Comunes +
SECCION PRIMERA REGLAS PARA SU CLASIFICACION ARTICULO 8.- Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones, equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo. ARTICULO 9.- Los elementos comunes pueden ser de carácter general o limitado, en atención a que los servicios de estos se presten a todas las viviendas del edificio o sólo a parte de ellas. Los elementos comunes, generales o limitados… Read More -
Sección Segunda de los Garajes +
ARTICULO 16.- Cuando el área del garaje de un edificio multifamiliar contare con un espacio de estacionamiento o parqueo para cada apartamento, estos se considerarán elementos comunes generales del inmueble, a los efectos de su utilización exclusiva con la finalidad para la cual fue concebida, o sea, para parquear un vehículo automotor ligero. Si por el contrario, el área del garaje no tuviere espacios destinados a cada vivienda, o sea, si el número de apartamentos fuere superior a los espacios… Read More -
Sección Tercera de la Azotea +
ARTICULO 23.- La azotea del edificio multifamiliar se considera elemento común de carácter general, salvo en los casos que señala el segundo párrafo del artículo 12, y como tal podrá ser utilizado por todos los titulares conforme a su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás. El acceso a las azoteas de personas que atienden las instalaciones, el mantenimiento, reparación de ascensores, tanques de agua, antenas de televisión u otros aditamentos que se instalan usualmente en… Read More -
Capítulo III de la Clasificación de los Edificios y su forma de Administración +
SECCION PRIMERA DE LA CLASIFICACION ARTICULO 33.- Los edificios multifamiliares, según sus características y para lograr su adecuada atención, se clasifican en edificios de Administración Propia" y Edificios de Administración Municipal", correspondiendo a la dirección municipal de la vivienda, identificar los edificios enclavados en su territorio, debiendo informarse a los propietarios y arrendatarios de las viviendas del edificio, la clasificación que a éste le corresponda. ARTICULO 34.- Se consideran edificios de administración propia, aquellos que cuenten con un reducido número… Read More
- 1
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
La Asamblea Provincial del Poder Popular en Guantánamo se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.