Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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ciudad de guantanamo

Los documentos que contienen las regulaciones urbanísticas para todos los municipios de Guantánamo establecen normas para las acciones constructivas de cercas perimetrales, edificios multifamiliares, portales, pinturas de exteriores, garajes, casas de desahogo y otras muchas.

Las regulaciones urbanísticas para todos los municipios de Guantánamo, quedaron actualizadas tras diversos intercambios con especialistas afines al ordenamiento territorial.
Los documentos que las contienen (adjuntados aquí), establecen normas para las acciones constructivas de cercas perimetrales, edificios multifamiliares, portales, pinturas de exteriores, garajes, casas de desahogo y otras muchas.
Conocer y respetar las regulaciones vigentes es de suma importancia para realizar gestiones económicas inversionistas, proteger el patrimonio inmobiliario y el medio ambiente urbano así como preservar la identidad cultural.

Regulaciones Urbanísticas de Guantánamo

Regulaciones Urbanísticas de Maisí

Regulaciones Urbanísticas de San Antonio

Regulaciones Urbanísticas de Imías

Regulaciones Urbanísticas de Baracoa

Regulaciones Urbanísticas de Yateras

Regulaciones Urbanísticas de Manuel Tames

Regulaciones Urbanísticas de Niceto Pérez

Regulaciones Urbanísticas de Caimanera

Regulaciones Urbanísticas de El Salvador

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Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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Descripción, tasación, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).

Término: 20 días hábiles. Sello: $5.00.

Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral.

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Certificado de habitable.

Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Certificado de Habitable: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.

Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están

establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

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Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.


Servicios técnicos                                                  Valor del servicio          Valor del sello

                                                                               técnico en pesos          de timbre

Licencia de Construcción para viviendas

a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales                           $55.00                     $10.00

b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales                             $75.00                    $15.00

c) Obras nuevas de más de 80 m² totales                        $95.00                     $15.00

d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales       $35.00                     $10.00

e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales         $55.00                    $15.00

f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales     $75.00                     $15.00

g) Certificado de Habitable                                             $25.00                     $5.00

h) Autorización de Obra                                                 $20.00                      $5.00

i) Certificado de Regulaciones Urbanas                                                          $5.00

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Licencia de Construcción.

Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

La Licencia de Construcción se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso.

Para obtener la Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado.

El proyecto ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la DMPF.

Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de Planificación Física (OGTV) para su revisión y, una vez aprobado, se procede a emitir la Licencia de Construcción.

Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña de la autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

Autorización de Obra.

Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

Término: 15 días hábiles.

No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y

c) la construcción de piscinas.

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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

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