Presentando:
Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
El término para presentar Recurso de Reforma es de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar Recurso de Alzada es de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
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