Los trabajadores por cuenta propia que tienen en su vector fiscal la obligación de realizar la liquidación adicional de este impuesto, las personas naturales que laboran en entidades extranjeras y reciben gratificaciones, los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, los comunicadores sociales, diseña-dores y periodistas obligados, así como otras personas naturales que generen ingresos gravados por el tributo y estén obligadas a declarar.
El plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) se extiende desde enero hasta el 30 de abril.
Leer más...