Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.
El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:
- La constancia oficial de la denuncia realizada a la PNR o documento escrito emitido al respecto o ambos, según corresponda
- El certificado médico de alcoholemia, debidamente legalizado (cuando se trate de un accidente de tránsito)
- entregar a la aseguradora un dictamen pericial sobre las causas del siniestro. (cuando se trate de incendio)
- Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos entregar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por el Instituto de Meteorología o por el órgano de Defensa Civil del Territorio.
- Licencia de Circulación del vehículo siniestrado debidamente actualizada
- Si existiera la participación de un tercero en el siniestro, deben precisarse sus datos personales
Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.
Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.
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