Resolución No 114/09.
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
- Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
- Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
- A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
- Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
- Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
- Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
- Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
- Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
- Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio
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