- dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
- dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
- calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;
- emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;
- asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
- mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
- aplicar la tarifa notarial vigente;
- informar de su gestión a la autoridad superior competente;
- cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan
Las atribuciones y obligaciones del Notario
- Equipo de Produción Provincial
- Dirección Provincial de Justicia
- Visto: 7222
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